Texto
Tamaño del texto
Imagen
Color
11 mayo 2020
Las principales directrices que todo Centro Especial de Empleo debe cumplir son:
• Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre: https://www.boe.es/boe/dias/1985/12/09/pdfs/A38811-38812.pdf
• Real Decreto 268/1985 de 23 de enero, https://www.boe.es/boe/dias/1985/03/09/pdfs/A05985-05990.pdf, que aprobó el traspaso a la Comunidad Valenciana de las competencias respecto a los Centros Especiales de Empleo (CEE).
• Decreto autonómico 105/2019 de 5 de julio, https://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=006503/2019&L=1, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, disponiendo que el ejercicio de la competencia en materia de fomento de empleo corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
• En el año 2013, se deroga la LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido), y entra en vigor la Ley General de Discapacidad, Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre: https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/pdfs/BOE-A-2013-12632.pdf .
Como Centro Especial de Empleo (CEE) ofrecemos a las empresas con 50 o más trabajadores, la posibilidad de cumplir con la normativa vigente y la obligatoriedad en lo que se refiera al cumplimiento del 2% de reserva de puesto de trabajo de personas con discapacidad.
No obstante, también existe la posibilidad de que, excepcionalmente, los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota de reserva puedan quedar exentos de esta obligación, debidamente comunicada a la autoridad laboral, siempre y cuando se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente en el Real Decreto 364/2005.
Se entiende que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
a) Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad. Por lo cual se solicitará declaración de excepcionalidad de los servicios de empleo públicos competentes.
b) Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo para el suministro de bienes.
b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.